ABANDONO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL VÍNCULO LABORAL POR VOLUNTAD CONCURRENTE IMPLÍCITA DE LAS PARTES DURANTE 8 MESES.
Rechazan la demanda del trabajador al entender que el contrato de trabajo se extinguió por voluntad tácita concurrente de las partes en los términos del art. 241 LCT.
Ello, pues el silencio de las partes durante casi 8 meses de inactividad reflejaba la clara intención de ambas de extinguir el vínculo. Se valoró que durante dicho tiempo ni el actor reclamó el pago de sus salarios ni el empleador requirió el retorno a prestar tareas.