COMPETIR CON LA SOCIEDAD FAMILIAR ES JUSTA CAUSA DE EXCLUSIÓN.

La Sala A confirmó la exclusión de un socio de una S.R.L. familiar de artículos deportivos (art. 91, LGS). Aunque no se probaron los desvíos de fondos denunciados, quedó acreditado —por testigos y una certificación notarial— que el socio participaba en un comercio del mismo rubro, abierto por sus hijos a pocos metros del local social.

El tribunal precisó que es la actividad en competencia, y no la mera pérdida de la affectio societatis, la que configura el grave incumplimiento que habilita la exclusión.
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