RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OBRA: CONDENAN A RESTITUIR EL ANTICIPO COMO DEUDA DE VALOR AJUSTADA AL PRECIO ACTUAL DE MERCADO PARA EVITAR EL ENRIQUECIMIENTO DEL DEUDOR.
Fallo de la Justicia de Santa Fe revocó por mayoría la sentencia que ordenaba restituir el capital nominal abonado por un contrato de obra resuelto.
Juzgó que la obligación de restituir el anticipo del 60% para aberturas no entregadas constituye una deuda de valor (art. 772 del CCyC), por lo que debe cuantificarse al valor de mercado actual de los bienes y no por su importe histórico depreciado. Dispuso calcular la condena sobre el promedio de tres presupuestos, con intereses del 6% anual hasta la sentencia y luego la tasa TIM del BCRA.