LA CNV Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA REGLAMENTAN LOS FONDOS DE ASISTENCIA LABORAL PREVISTOS EN LA LEY DE MODERNIZACIÓN LABORAL.

A través de la Res. Gral. 1161/26, habilita la consulta pública ("Elaboración Participativa de Normas") para instrumentar los Productos de Inversión Colectiva (PIC FAL) mediante Fondos Comunes de Inversión y Fideicomisos Financieros. Esta reglamentación busca operativizar el nuevo esquema de cese laboral introducido por la Ley N° 27.802 y el Decreto N° 408/2026, garantizando cuentas individuales por empleador y topes máximos a los honorarios de administración. Por su parte, la Resolución 1276/2026 del Ministerio de Economía estableció los lineamientos para la inversión de los recursos de los Fondos de Asistencia Laboral (FAL).

Principales aspectos de la reglamentación:
La normativa establece que los recursos de los FAL podrán invertirse exclusivamente en:
* Títulos públicos nacionales.
* Títulos públicos emitidos por provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
* Depósitos en entidades financieras autorizadas por el BCRA.
* Obligaciones Negociables (ON) emitidas por empresas privadas en Argentina.
En el caso de los instrumentos subsoberanos y las ON, deberán contar con calificación de riesgo “AAA” en escala nacional otorgada por al menos dos agentes de calificación de riesgo registrados ante la CNV.
Asimismo, los instrumentos elegibles podrán contemplar rendimientos a tasa fija, TAMAR, CER o vinculados a la evolución del tipo de cambio según A3500. Los instrumentos con rendimiento vinculado al tipo de cambio podrán representar, en conjunto, hasta el 10% del patrimonio del FAL.
La resolución también establece límites de diversificación por tipo de activo y emisor, con el objetivo de reducir los riesgos de concentración de las carteras.
Por otra parte, se establece que al menos el 10% del patrimonio total del FAL deberá mantenerse en activos de alta liquidez y bajo riesgo de mercado, incluyendo depósitos a la vista, depósitos a plazo fijo precancelables o con hasta 30 días de plazo remanente y Letras del Tesoro Nacional en pesos, a tasa fija o CER, con hasta 90 días de plazo remanente.
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