FIRMA ELECTRÓNICA EN CONTRATOS DE GARANTÍA RECÍPROCA: CRITERIOS OPUESTOS SOBRE SU APTITUD PARA HABILITAR DIRECTAMENTE LA VÍA EJECUTIVA.
En dos decisiones dictadas por la Cámara de Apelaciones en lo comercial, se adoptaron criterios contrapuestos. La Sala A exigió preparar la vía ejecutiva porque las firmas electrónicas aparecían desmaterializadas y su verificación requería acceder a una página web, lo que impedía atribuir sin más las obligaciones.
La Sala C, en cambio, consideró que la normativa especial y las prácticas comerciales reconocen a esas firmas una eficacia inicial similar a la ológrafa, por lo que el contrato constituye título ejecutivo hábil, sin perjuicio de acreditar su validez si fuera desconocida.